LLERENA, Ciudad para Vivirla - www.llerena.org -
miércoles, 03 julio 2024
Comienza la navegación principal

Fin de la navegación principal
Estas en: Inicio » Libro de Visitas

LIBRO DE VISITAS

Info y Ayuda

Información

Esto es un foro público, supervisado por un administrador, el cual podrá denegar el acceso, total o parcialmente, a todos aquellos usuarios que hagan uso indebido de él.

Los comentarios que contengan insultos, calumnias, o cualquier texto de mal gusto, serán eliminados y su autor dado de baja en la lista de usuarios, tanto por su E-mail como por su IP.

Debes saber que la IP desde la que envias el comentario será registrada en la base de datos, pero en ningún caso se hará publica, salvo para la autoridad judicial, si la solicita.

Ayuda

Vista Foro de Debate:

  • Los comentarios se presentan en distintos niveles. En la página principal aparecen visibles los comentarios de primer nivel, es decir, los que inician un nuevo tema de debate en el foro.
  • Los comentarios de segundo, tercer, cuarto, etc... niveles, osea, los que han sido enviados como respuesta a otro comentario, se presentan en páginas sucesivas dependientes del comentario principal que los ha originado. Son mostrados en estructura de árbol.
  • Puedes centrar la conversación en un comentario determinado, mostrando solo ese comentario o tema y ocultando todos los demás.
  • Puedes ordenar los comentarios según tu criterio. La Flechita indica el Orden. Orden Orden

Vista Libro de Visitas:

  • Aparecen todos los comentarios juntos, indistintamente de su nivel.
  • Los comentarios que pertenecen a una conversación, es decir, que tienen respuesta o son respuesta a otro comentario, son indicados como tal, y se puede acceder desde dicho comentario a la conversación a la cual pertenecen.
  • Puedes ordenar los comentarios según tu criterio. La Flechita indica el Orden. Orden Orden
LIBRO DE VISITAS
Comentarios: 977 a 980 de 984    Primera página  Página anterior  Página siguiente  Última página
Contratos del Sector Público.
mié, 12 nov 2014- 11:43
Inmaculada Gutiérrez 
Nombre: Inmaculada Gutiérrez 
E-mail:  i.martingutierrez@yahoo.es
Pueblo o Ciudad:
  Llerena
Mensajes en el Foro:   -  105  -
Buenos días,
escribo porque según cita la LCSP, los contratos por cuantía menor a
18.000 euros han de publicitarse para pública concurrencia y
participación de los agentes habilitados a participar en dichos
concursos. En la presente web, en el apartado de perfil del
contratante, hecho en falta algunas publicaciones y quisiera saber si
se publicitan en otros medios ajenos a la web. En tal caso me gustaría
sugerir que se anunciaran todos digitalmente para mejor acceso, como
por ejemplo los pliegos para el Espacio Ocio Infantil Ciudad de
Llerena.
Contratos del Sector Público.
vie, 14 nov 2014- 09:36
Inmaculada Gutiérrez 
Nombre: Inmaculada Gutiérrez 
E-mail:  i.martingutierrez@yahoo.es
Pueblo o Ciudad:
  Llerena
Mensajes en el Foro:   -  105  -
• Si el importe es inferior a 18.000 la contratación se podrá llevarse
a cabo a través de un contrato menor. Traducido: El ayuntamiento podrá
contratar con quién desee.
• Si el valor estimado es inferior a 100.000 euros podrá emplear el
procedimiento negociado: El procedimiento negociado podrá incluso ser
“sin publicidad” (en boletines, tablones, perfiles de contratante etc.)
• Si su valor es inferior a 60.000 euros, cumpliendo en este caso el
trámite la Adminstración, simplemente le basta con solicitar tres
ofertas.
• En el resto de los casos se debe contratar a través de un
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, bien sea lo que se denomina concurso, bien sea
lo que se llamaba subasta (la expresión actual correcta es con varios
criterios de adjudicación –concurso- o con un único criterio de
adjudicación –subasta-).
Si el contrato supone un importe inferior a 60.000 euros o incluso a
18.000, la Administración no está obligada a publicitar, pero si está
obligada a admitir las ofertas que se le presenten, en cuyo caso –por
registro- debe presentarse un escrito en el que se manifieste el
interés en participar por aquellos técnicos o empresas que lo deseen de
modo que sean comunicadas las condiciones de la contratación.
“Esquemas del TRLCSP”
Para un importe de 119.998,41 Euros, en el caso de la obra “Espacio
Ocio Infantil Ciudad de Llerena, el procedimiento ordinario es el que
determina por ley la contratación.
http://contratodeobras.com/images/Esquemas-TRLCSP_-Manuel-Fueyo-
Bros_Vs-81.pdf
SOBRE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
mar, 18 nov 2014- 16:21
Inmaculada Gutiérrez 
Nombre: Inmaculada Gutiérrez 
E-mail:  i.martingutierrez@yahoo.es
Pueblo o Ciudad:
  Llerena
Mensajes en el Foro:   -  105  -
Los servicios técnicos municipales, no disponen de arquitecto, sí de
arquitectos técnicos. Las competencias son diferentes y aunque para el
uso "ocio", un arquitecto técnico tiene atribuciones para redactar el
proyecto, me gustaría exponer que LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación indica, en su
ARTÍCULO 10. EL PROYECTISTA.
1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con
sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta
el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o
partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el
autor de éste.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos
parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado
2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad
de su proyecto.
2. Son obligaciones del proyectista:
a) ESTAR EN POSESION DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
HABILITANTE de arquitecto, arquitecto técnico,ingeniero o ingeniero
técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el
ejercicio de la profesión.
En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del
proyecto que tenga la titulación profesional habilitante. Cuando el
proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para
los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la
titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de
edificios para los usos indicados en el grupo
B) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2, LA TITULACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
HABILITANTE, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero
técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales
vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas
especialidades y competencias específicas. CUANDO EL PROYECTO A
REALIZAR TENGA POR OBJETO LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPRENDIDOS EN
EL GRUPO C) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2, LA TITULACIÓN ACADÉMICA Y
PROFESIONAL HABILITANTE SERÁ LA DE ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO,
INGENIERO O INGENIERO TÉCNICO y vendrá determinada por las
disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus
especialidades y competencias específicas. Idénticos criterios se
seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los
apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley. En todo caso y para
todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus
especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de
los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del
artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del
ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos
por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas
intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la
disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo
por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter
permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en
los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus
formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero;
de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las
telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y
aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e
higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente
relacionados en los grupos anteriores.
Por exclusión de los usos asignados en los apartados a) y b), los
contemplados en este apartado incluyen, en principio, edificaciones
como las de uso deportivo, de almacenaje, los edificios cuyo uso
fundamental sea el comercial, los aparcameintos en superficie o
enterrados, las instalaciones provisionales, DE OCIO y espectáculos,
edificios de uso comercial, etc.
La ley matiza que esta capacidad como proyectista viene determinada por
las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con
sus especialidades y competencias específicas. en este sentido, la ley
de atribuciones reconoce a los arquitectos técnicos la capacidad de
proyectar, en el ámbito de la obra nueva, con la limitación de que no
se exija “proyecto arquitectónico”.
COMO TANTAS OTRAS VECES, LA DIFERENCIA ENTRE PROYECTO TÉCNICO Y
PROYECTO ARQUITECTÓNICO ES LA QUE MARCA LA DIFERENCIA. ES UNA LUCHA QUE
TENEMOS CONTRA LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES DESDE DIFERENTES
COLEGIOS DE ARQUITECTOS.
Un saludo.
SOBRE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
mar, 18 nov 2014- 16:33
Inmaculada Gutiérrez 
Nombre: Inmaculada Gutiérrez 
E-mail:  i.martingutierrez@yahoo.es
Pueblo o Ciudad:
  Llerena
Mensajes en el Foro:   -  105  -
Me gustaría añadir, como sugerencia, que se publique en su caso, para los
futuros proyectos y obras de similar carácter, qué técnico o equipo
técnico es el encargado de desarrollar los proyectos, porque la
apreciación es totalmente distinta una vez se tiene el conocimiento de
que el proyecto de espacio de OCIO infantil, a ser desarrollado por la
oficina técnica del Ayuntamiento.

Comentarios: 977 a 980 de 984    Primera página  Página anterior  Página siguiente  Última página

Info y Ayuda

Información

Esto es un foro público, supervisado por un administrador, el cual podrá denegar el acceso, total o parcialmente, a todos aquellos usuarios que hagan uso indebido de él.

Los comentarios que contengan insultos, calumnias, o cualquier texto de mal gusto, serán eliminados y su autor dado de baja en la lista de usuarios, tanto por su E-mail como por su IP.

Debes saber que la IP desde la que envias el comentario será registrada en la base de datos, pero en ningún caso se hará publica, salvo para la autoridad judicial, si la solicita.

Ayuda

Vista Foro de Debate:

  • Los comentarios se presentan en distintos niveles. En la página principal aparecen visibles los comentarios de primer nivel, es decir, los que inician un nuevo tema de debate en el foro.
  • Los comentarios de segundo, tercer, cuarto, etc... niveles, osea, los que han sido enviados como respuesta a otro comentario, se presentan en páginas sucesivas dependientes del comentario principal que los ha originado. Son mostrados en estructura de árbol.
  • Puedes centrar la conversación en un comentario determinado, mostrando solo ese comentario o tema y ocultando todos los demás.
  • Puedes ordenar los comentarios según tu criterio. La Flechita indica el Orden. Orden Orden

Vista Libro de Visitas:

  • Aparecen todos los comentarios juntos, indistintamente de su nivel.
  • Los comentarios que pertenecen a una conversación, es decir, que tienen respuesta o son respuesta a otro comentario, son indicados como tal, y se puede acceder desde dicho comentario a la conversación a la cual pertenecen.
  • Puedes ordenar los comentarios según tu criterio. La Flechita indica el Orden. Orden Orden