mié, 30 jul 2008- 00:00
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SUBVENCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR

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A través de la Orden de 11 de julio de 2008, publicada en el D.O.E. el pasado día 22, la Junta de Extremadura, se abre la convocatoria de ayudas para promover proyectos e instalaciones de aprovechamiento de Energía solar, térmica o fotovoltaica, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se subvencionarán las instalaciones de:
a) Energía solar térmica.
b) Energía solar fotovoltaica, aisladas de red o en bombeo directo.
c) Instalaciones mixtas de energía solar con otras fuentes de energía renovables.
No serán subvencionables las instalaciones citadas, cuando éstas se realicen en viviendas no ocupadas con carácter permanente, ni aquellas cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Al igual que no se considerarán subvencionables:
El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario, los gastos financieros como consecuencia de la inversión, las inversiones en equipos usados, los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el adecuado aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado, los gastos de adquisición de terrenos.
Las ayudas máximas a percibir, según el tipo de proyecto, no podrán superar el 40% del coste subvencionable y con un límite máximo por beneficiario de 30.000 euros. La ayuda máxima posible fijada dependerá de las características del proyecto, del tipo de panel fotovoltaico o térmico empleado, potencia y tipo de aplicación a la que esté destinado. Partiendo de que se fija una ayuda máxima posible por Wp o m2 variable, la cuantía de la ayuda no superará la ayuda máxima posible y se calculará con la siguiente fórmula: Cuantía de la ayuda = ayuda fijada máxima posible x Coeficiente de eficiencia x Coeficiente de otros factores a evaluar.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 22 de septiembre de 2008.
Legislación aplicable:
DTO. 64/05, DE 15 DE MARZO (D.O.E. 34, de 26-03-05)
DTO. 162/05, DE 5 DE JULIO (D.O.E. 80, de 12-07-05)
ORDEN de 11-07-08 (D.O.E. 141, de 22-07-08)