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SOCIEDAD EXTREMEÑA DE HISTORIA

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Logotipo de: SOCIEDAD EXTREMEÑA DE HISTORIA

Dirección: Plaza de los Ajos s/n
06900 Llerena
Badajoz

E-mail: felilo2@yahoo,es

Web: www.jornadasdehistoriaenllerena.com

 

 

Felipe Lorenzana de la Puente

Exponíamos en el proyecto inicial que presentamos en abril de 2000 para organizar la I Jornada que no buscaba esta convocatoria compensar la carencia de estudios solventes de investigación histórica sobre Llerena, pues afortunadamente contábamos ya con un material bibliográfico relativamente abundante y de calidad sobre la casi totalidad de las etapas del desarrollo histórico y artístico de la ciudad y sus jurisdicciones históricas. No obstante, todavía no hemos explorado sino una pequeña parte de lo que puede dar de sí la historia local: en primer lugar, porque la relevancia que tuvo Llerena en su pasado, sobre todo en el Antiguo Régimen, admite y necesita de una mayor y más constante producción historiográfica; en segundo término, porque las fuentes documentales son tan abundantes -estando además presentes en todos los archivos regionales y nacionales- que poco esfuerzo debe costar al investigador interesado realizar, cada uno desde su especialidad, una aportación inédita.
Así pues, el primer objetivo de las Jornadas ha sido el disponer anualmente de un conjunto de intervenciones, plasmadas casi inmediatamente en un libro de actas, que enriquecieran nuestros conocimientos actuales, canalizar e impulsar aquellos trabajos de investigación que se están llevando a efecto y que no se presentan o editan por carecer de la oportunidad idónea, animar al mundo científico a que se interese por nuestra historia, propiciar el encuentro y el debate entre los expertos y el público en general y, en definitiva, dotar a Llerena de una actividad que, correctamente organizada y publicitada, reivindique su importancia en el pasado y el papel que deba y quiera asumir en lo porvenir.
La II Jornada logró superar el marcado, pero necesario, carácter local que tuvo la primera a través de dos ponencias de ámbito general: la Inquisición española y la enseñanza de la Historia, al tiempo que la mayor parte de las comunicaciones se centraban en aspectos concretos de la historia local.
Las III Jornadas, ya en plural, pues su desarrollo tuvo lugar durante dos días, presentó un programa destinado a desentrañar las claves de la historia contemporánea de España a través de tres ponencias destinadas, cada una de ellas, a otros tantos aspectos esenciales: el nacionalismo, la construcción del Estado hasta el Liberalismo y la oposición al poder en las postrimerías del Antiguo Régimen. Para su exposición contamos con la presencia de tres de los mejores historiadores de la universidad española: Fernando García de Cortázar, Miguel Artola y Antonio Elorza. Como novedad, las comunicaciones pudieron versar, no sólo sobre temas de historia local, sino también sobre los contenidos que abordaron las ponencias.
La cuarta convocatoria de las Jornadas, la del año 2003, introdujo en su denominación un cambio, casi imperceptible, pero muy significativo: IV Jornadas (de nuevo en plural) de Historia en Llerena. Cambiamos de preposición: antes de Llerena, ahora en Llerena. Con ello queríamos expresar nuestra intención de superar, pero no olvidar ni mucho menos, el ámbito local para proyectarnos con más seguridad hacia otros ámbitos más genéricos. Fueron, además, las primeras Jornadas organizadas por la Sociedad Extremeña de Historia. Se nuevo se estructuraron en tres ponencias, situadas ahora en ámbitos cronológicos y temáticos muy diversos: la prehistoria (Eudald Carbonell), la historia de América (Joseph Pérez) y la historia del arte y del urbanismo (Antonio Bonet Correa).
Las V Jornadas, las del pasado año 2005, recuperaron un eje temático central, en este caso La Guerra en la Historia, y sus tres ponencias fueron desarrolladas por los mejores especialistas del panorama historiográfico y periodístico internacional: Irving Thompson (La guerra en los Tiempos Modernos), Francisco Espinosa (La Guerra Civil en Extremadura) y Felipe Sahagún (Las guerras actuales).
Las VI Jornadas estarán dedicadas a los marginados y minorías sociales en la España Moderna, el tiempo en el que las desigualdades sociales y la intolerancia hacia la diferencia se hicieron más notorios. Los ponentes pertenecen, además, al ámbito social directamente implicado en sus trabajos: Teófanes Egido (la marginación social en el ámbito cristiano), Tareq Kehdr (los moriscos) y Yosef Kaplan (los judíos y conversos).
Otro objetivo que se pretende alcanzar con las Jornadas es convertirlas en una actividad educativa. Siendo esta ciudad sede de tres centros de Enseñanza Secundaria, son muchos los profesionales y los alumnos que demandan un conocimiento real de la Historia que vaya más allá de los libros de texto y los manuales al uso. Gracias a la convocatoria anual de estas Jornadas, contaremos con la presencia de expertos e investigadores, y ésta debe ser una oportunidad señalada para programar todo tipo de actuaciones didácticas encaminadas a saber cómo se hace la Historia y cómo se entiende desde la perspectiva del entorno más inmediato. Pero el papel de profesores y alumnos no debe ser el de meros receptores.
De hecho, en la II Jornada un total 6 profesores de la localidad presentaron comunicaciones. En la III participaron en sus trabajos 4 profesores y un grupo de 8 alumnos del segundo curso de Bachillerato del IES Fernando Robina; estos últimos presentaron en su comunicación los resultados de un trabajo de investigación sobre la mortalidad en la segunda mitad del siglo XVIII. Para su realización se contó con una de las ayudas que concede anualmente Caja de Extremadura para proyectos de investigación educativa. En las IV y V Jornadas, finalmente, volvieron a participar varios profesores y antiguos alumnos de nuestros centros en Llerena.
De esta manera, estamos logrando el objetivo de que sean los profesores y los alumnos quienes lleven el protagonismo de las Jornadas, con la finalidad de que éstas enriquezcan su visión de la Historia, tanto la que se hace como la que se enseña.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL
SOCIEDAD EXTREMEÑA DE HISTORIA

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación SOCIEDAD EXTREMEÑA DE HISTORIA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- La difusión de estudios históricos sociales de Extremadura.
- La defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural
de Extremadura.

-La organización o colaboración en actividades destinadas a la formación de profesorado.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- La organización de conferencias, congresos, exposiciones, cursos y toda clase de eventos culturales.
- La edición de los trabajos de investigación históricos culturales.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL de LLERENA (Badajoz), Plaza de España, número 1, Código Postal 06900.
Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPITULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cinco años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV. SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V. DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Llerena, a trece de febrero del año dos mil tres.

PRESIDENTE: Felipe Lorenzana de la Puente

SECRETARIO: Luis Garraín Villa

TESORERO: Alfonso Gutiérrez Barba

VOCALES:
Félix Iñesta Mena
José Manuel Aznar Grasa
Manuel del Barco Cantero
Rogelio Segovia Sopo



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